marzo 19 2024
¿Qué leyes protegen a niñas, niños, adolescentes y jóvenes?
En este artículo veremos cuáles son las normas internacionales que se relacionan con el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, así como los derechos que se relacionan con el proceso de independización de las y los jóvenes del sistema de cuidado alternativo. Esto enmarcado en nuestro especial Cuidar a la juventud latinoamericana: un especial sobre políticas de cuidado, autonomía e independencia, aquí puedes leer la primera parte de este especial.
Este especial se basa en la investigación realizadas por Aldeas Infantiles SOS- LAAM que puedes consultar aquí
Leyes que protegen a niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Esta normativa que veremos impacta e influye en la normativa específica de cada país, así como contribuye en la formulación e implementación de política pública en la materia, ya que al ser ratificada cada país contrae compromisos, por ello, deberán informar de su cumplimiento de manera regular tanto a la instancia como el mecanismo correspondiente de las Naciones Unidas.
Convención de los Derechos del Niño (CDN)
Esta convención fue aprobada el 20 de 1989 por la Organización de las Naciones Unidas. En esta convención se establecen los derechos inalienables de niñas, niños y adolescentes; así mismo se enuncian las responsabilidades de los estados, la sociedad, la familia, así como los propios niños, niñas y adolescentes, esto para garantizar sus derechos sin distinción.
El derecho a vivir en familia en la Convención de los Derechos del Niño
Según la Convención de los Derechos del Niño expresa la importancia que la niña o niño no se le separe de su familia en contra de su voluntad, la única excepción será cuando las autoridades determinen que dicha separación es necesaria para ser pertinentes con el interés superior del niño o niña.
De esta forma será necesaria la separación de la niña o niño de su familia, en casos como maltrato o negligencia, o cualquier otra vulneración de sus derechos. Así mismo, la Convención indica que para los niños o niñas que estén separados de forma temporal, o permanente, de sus entornos familiares es necesario garantizar el derecho a la protección y asistencia especial por parte del Estado, quien dará garantía a través de otros tipos de cuidado que podrán ser hogar de paso, adopción o servicios de acogimiento familiar.
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños
Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 24 de febrero de 2010, es un instrumento internacional que tiene como objetivo la promoción de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales en materia de protección a niñas y niños que han perdido el cuidado familiar, o están en riesgo de perderlo.
Este marco determina como finalidades específicas:
1. El apoyo de estrategias orientadas hacia el logro de que el niño o la niña esté bajo el cuidado de su familia, o se reintegre a ella, igualmente, en los casos de no ser posible este reintegro o que no sea lo pertinente, se encontrará una solución permanente apropiada.
2. Asegurar que mientras se definen soluciones permanentes, o en los casos que estas no sean viables, o que resulten opuestas al interés superior de la niña o niño, se recurran a condiciones que garanticen el desarrollo integral del niño o niña a través de modalidades de acogimiento alternativo.
3. Impulsar que los gobiernos asuman sus responsabilidades y obligaciones sobre lo descrito anteriormente, esto a través de un balance de las condiciones económicas, sociales y culturales que caracterizan a cada Estado.
4. Orientar políticas, y procesos decisorios de todas las entidades competentes relacionadas con la protección y bienestar de niñas y niños, tanto el sector público como el privado, así como involucrando a la ciudadanía.
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), es el único instrumento jurídico internacional que contempla los derechos específicos de las personas jóvenes, los cuales se definen como aquellas que se encuentran entre los 15 y los 25 años.
Esta convención exhorta a través de 5 capítulos y 44 artículos a los Estados de la región a comprometerse a través de acciones específicas que garanticen la promoción, el respeto, la protección, defensa y el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas jóvenes. Así mismo, establece, de forma detallada los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales de las personas jóvenes, junto con la organización de mecanismos u órganos estatales responsables de la formulación de políticas nacionales, unos acordes al contexto cultural y las estructuras de participación existentes para garantizar sus derechos.
Es importante resaltar que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes entre las refiere que “Los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro”
En la siguiente parte de nuestro especial la dedicaremos a la Cartografía política de la juventud hacia la autonomía, en ella rastrearemos las políticas públicas existentes en los Estados de América Latina y el Caribe sobre el egreso del cuidado alternativo hacia la vida autónoma e independiente, incluyendo leyes, decretos, regulaciones, incisos, programas de gobierno y resoluciones.
La ayuda de personas como tú hace posible nuestra labor por los derechos de la niñez, la adolescencia, la juventud y las familias.