Donaciones que realicen en el año pueden disminuir tu impuesto de renta
julio 27 2023

Donaciones que realicen en el año pueden disminuir tu impuesto de renta

Conoce los tratamientos y beneficios tributarios de las donaciones

Al hacer una donación se pueden generar algunas obligaciones tributarias especialmente para quien las recibe, por cuanto su patrimonio se incrementa lo que tiene un efecto tributario.

Ganancia ocasional por donaciones

Las donaciones que reciba una persona se les considera ganancia ocasional según lo dispuesto por el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Impuesto que se debe pagar al recibir una donación

Así mismo, la norma anota que las donaciones y demás actos jurídicos a título gratuito (regalos), se les considera una ganancia ocasional, y deben pagar un impuesto según esto.

 

Donaciones exentas del impuesto a las ganancias ocasionales

Hay que tener en cuenta que toda donación constituye una ganancia ocasional, por lo que se causa el impuesto a las ganancias ocasionales, sin embargo, la ley considera algunas donaciones, o parte de ellas exentas de pagar dicho impuesto.

Retención en la fuente por donaciones

Cuando se hace una donación quien la recibe está obteniendo un ingreso al que se le aplicará la retención en la fuente, de igual forma, si la persona donante es agente de retención debe efectuar la retención en la fuente respectiva.

Impuesto de industria y comercio en las donaciones

Por otro lado, las donaciones no causan el impuesto de industria y comercio a quien recibe la donación, ya que no corresponde a una actividad de comercio o de servicios.

Efectos tributarios para el donante

Una persona donante no pagará ningún impuesto, pero si impactará en descuentos tributarios en su declaración de renta como veremos.

 

Beneficios tributarios si dono a una organización

Las donaciones que realices a ONGS o entidades sin ánimo de lucro generan un beneficio tributario;  lo que significa que no son una deducción sino un descuento, lo que quiere decir que disminuirá el impuesto a la renta que pagarás.

 

Es así que según el artículo 257 del estatuto tributario el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro se tratará como un descuento tributario en un 25 % de la inversión:

«Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»

 

Con tu donación podremos seguir trabajando por la niñez, la juventud y las familias que están en Colombia 

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