Rechazo a fallo que establece que abusadores de niños sí pueden reducir su pena
Pena de abusadores – marzo 17 2016

Rechazo a fallo que establece que abusadores de niños sí pueden reducir su pena

COMUNICADO DE PRENSA

Bogotá, marzo 16 de 2016. La Alianza por la Niñez Colombiana rechaza de manera contundente el fallo de la Corte Constitucional que determinó que la rebaja de pena por estudio o trabajo (un día menos por cada dos días de actividad de redención en la cárcel) sí cobija a los agresores de menores de edad. El fallo desconoce lo dispuesto en el  Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098, vigente desde el 2006, que ordena que quienes cometan delitos contra niños, especialmente los ataques sexuales, no tengan ningún tipo de beneficio judicial o de rebaja de penas.

En el artículo 192 de la Ley 1098 de 2006 se establece que “en los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas, el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley”.  Por esta razón la sentencia va en contravía de lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia. Es importante que la decisión de la Corte se revise, pues la ley colombiana prohíbe cualquier beneficio o privilegio para las personas que atentan en contra de los niños, niñas y adolescentes. 

Para la Alianza por la Niñez Colombiana cualquier vulneración de los derechos de los niños debe ser castigada con las máximas penas, como lo establece nuestra legislación. 

La Alianza hace un llamado a la Corte Constitucional y a la sociedad en general, para que rechacen este tipo de medidas y para que se unan alrededor de la niñez víctima de delitos, para que las autoridades cumplan con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 que establece que quien cometa delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, quien cometa delitos contra la niñez no podrá luego negociar con la justicia una rebaja de penas por confesión o solicitar prisión domiciliaria.  Es importante tener en cuenta que este  artículo tiene como fin dejar un imaginario social que quien cometa delitos contra la niñez no podrá luego negociar con la justicia por ser un intolerable social.  Es importante señalar que el numeral 8 de la misma Ley se refiere a la única posibilidad de recibir beneficios por colaboración efectiva con la justicia, la que en ningún caso  incluye la confesión, dicha colaboración efectiva se da cuando alguno de los cuatro delitos señalados se cometa por una banda organizada y uno de los integrantes decida colaborar y entregar información que pueda desmantelar dicha forma delictiva, o también se refiere cuando el agresor ha cometido el delito en concurso con otras personas y por el dicho de una, se permita la captura de otra u otras, en estos casos se pueden recibir beneficios.

Por último, la Alianza recuerda las recientes recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con el tema, en el cual le pide al Estado investigar de manera urgente los delitos contra la niñez, incluidos los relativos a la violencia sexual y pide sancionar debidamente a los que sean hallados culpables.

La Alianza por la Niñez Colombiana está conformada por organizaciones que velan por los derechos de la niñez, articula conocimiento, capacidades y esfuerzos para la protección integral de los derechos de las niñas y los niños en Colombia. Actúa en el marco de la convención de los derechos del niño y sus mecanismos de seguimiento y de la normatividad colombiana vigente.

Más información:

Adriana Espinosa
Secretaria Ejecutiva
Alianza por la Niñez Colombiana
Celular: 3143952661
Correo: [email protected]
 

Ana María Convers
Celular: 311 4754332
Correo: [email protected]

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